Los contribuyentes con custodia compartida que abonan una pensión alimenticia a sus hijos por fijación judicial podrán beneficiarse de una importante deducción en su próxima declaración de la renta. El Tribunal Supremo ha cambiado la interpretación normativa para evitar que ambos conceptos se solapen en la tributación final.
Hasta la fecha, la Agencia Tributaria consideraba incompatibles la ventaja fiscal por mínimo por descendiente y la desgravación por pensión de alimentos, limitando esta última únicamente a los progenitores que no contaran con la custodia. Con el nuevo criterio jurisprudencial, será posible reducir de forma sustancial el importe a pagar a Hacienda.
Un ahorro estimado de hasta 900 euros
Para un contribuyente medio con una base liquidable de 35.000 euros y el pago de una pensión mensual de 400 euros, la aplicación de esta medida supondrá un ahorro anual estimado en unos 900 euros. Además, la resolución permite solicitar la devolución de ejercicios pasados no prescritos.
La rectificación del criterio tributario habilita a los progenitores a reclamar el ajuste correspondiente a partir del ejercicio 2022. El argumento jurídico principal radica en que el tiempo de estancia con el menor no coincide con el periodo en el que se abona la prestación compensatoria o alimenticia.