Manuel Domínguez
La presencia de cámaras de seguridad en espacios públicos y privados no deja de crecer. Una proliferación que responde a la búsqueda de mayor protección y que tanto administraciones como sector privado defienden por su eficacia. Sin embargo, su instalación y uso están sujetos a una normativa específica.
“La Agencia de Protección de Datos establece unos requisitos y dice que solo se pueden instalar cuando sean necesarias para la vigilancia por motivos de seguridad”, explica Ramiro Pacios, abogado.
La Agencia Española de Protección de Datos y la Ley de Protección de Datos son las encargadas de velar por la legalidad de estos dispositivos. Entre los aspectos clave está la finalidad de su instalación. “Hay que justificar por qué instalas esas cámaras y para qué motivo”, señala Pacios.
Además, los dispositivos deben estar debidamente señalizados. En el caso de las empresas, es obligatorio informar de manera visible sobre qué graban las cámaras. Si se registran conversaciones, la normativa exige una autorización específica y la correspondiente advertencia al ciudadano.
La expansión de estos sistemas reabre el debate sobre los límites entre seguridad y privacidad. “Creo que tiene que estar muy regulado y me da muchísimo temor, tanto jurídico como personal, que nos vigilen constantemente”, advierte el abogado.
Un debate que sigue abierto: hasta dónde estamos dispuestos a ser vigilados a cambio de sentirnos más seguros.