En un proceso de insolvencia, la jerarquía de pagos es vital para determinar qué acreedores recuperarán su dinero. Hasta ahora, el tratamiento de las vacaciones adeudadas generaba dudas interpretativas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las vacaciones tienen naturaleza salarial, basándose en el Estatuto de los Trabajadores que protege tanto el tiempo de trabajo como el de descanso.
Al ser consideradas salario, pasan a ocupar el escalón de créditos con privilegio general, situándose justo después de los créditos contra la masa y los de privilegio especial.