CORONAVIRUS

El Bocyl publica el acuerdo que establece el toque de queda a las 20.00 horas desde este sábado

Entran en vigor las nuevas medidas de contención del virus ante una situación "muy grave y excepcional" de transmisión de los contagios en el ámbito familiar y social

Ical

El Boletín Oficial de Castilla y León publica el acuerdo por el que se establece el toque de queda desde las 20.00 horas de este sábado, día 16 de enero, mientras esté declarado el estado de alarma situación para hacer frente a la "situación muy grave y excepcional" de trasmisión del coronavirus en la Comunidad.

El acuerdo está firmado por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Desde las ocho de la tarde de este sábado, entra en vigor el cierre perimetral de todas las provincias, no se puede viajar entre ellas,  y la limitación de las reuniones en espacios públicos y privados a cuatro personas.

La medida de toque de queda se adopta ante "una situación, muy grave y excepcional", de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, por lo que ve " indispensable" que se limiten, especialmente en el ámbito familiar y social. 

En dicho acuerdo se alega a la modificación del Real Decreto de Estado de Alarma del 3 de noviembre y en concreto al artículo 5.1 del texto normativo que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público, durante el período comprendido entre las 23,00 y las 6,00 horas, con las excepciones de actividades que el propio apartado establece.

No obstante, apunta a que el apartado 2 de este mismo artículo 5 dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.

Desde la aplicación del toque de queda, en Castilla y León se estableció que fuera desde las 22.00 hasta las 06.00 horas, que ahora se adelanta a las 20.00 horas a partir de este sábado.

Por otro lado, la Junta asienta su decisión en que los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

Según la Junta, concurre una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.

En este marco, afirma que la adopción de esta medida se encuadra en la acción decidida y necesaria de la Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en la Comunidad Autónoma.

Esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.

Contra esta medida cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses. 

Asimismo, a las 20 horas entrará en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados. 

En tercer lugar, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, lo que se espera reduzca de manera muy significativa la movilidad e interacción social. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.

En este sentido, también se reducirá en toda Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas. Estas medidas que entran en vigor en el día de hoy se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.