POLÍTICA | Informe sobre contratación administrativa

El Consejo de Cuentas critica la escasa incorporación cláusulas sociales en la contratación pública de la Junta

En el informe relativo al ejercicio 2014 se destaca que la Administración regional cumple 'razonablemente' con la legalidad en la adjudicación de contratos

Ical

El Consejo de Cuentas ha entregado este jueves en las Cortes de Castilla y León el informe sobre 'La contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma' correspondiente a 2014, tras su aprobación en sesión plenaria, en el que se pone de manifiesto que la Junta "cumple razonablemente" con la legalidad aplicable, excepto por determinadas salvedades que afectan básicamente al principio de publicidad y de transparencia.

No obstante, se denuncia que los órganos de contratación realizan un escaso cumplimiento del acuerdo de la Junta por el que se aprueban directrices vinculantes sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, al no ser estas introducidas regularmente en los pliegos, ni justificar en los expedientes la imposibilidad de hacerlo por la naturaleza del contrato.

Según la información proveniente del Registro Público de Contratos de la Administración de Castilla y León y de los órganos de contratación, el Consejo de Cuentas considera que la Junta, excluyendo la contratación menor, adjudicó en 2014 un total de 2.463 contratos por importe conjunto de 566 millones de euros.

Con carácter general, el Tribunal de Cuentas resalta que no han existido limitaciones al alcance de la fiscalización, aunque puntualiza que, a pesar de la petición, la Consejería de Economía y Hacienda no ha habilitado el acceso telemático al sistema Duero.

En el informe, en el que se ha seleccionado una muestra de 70 contratos, con un importe adjudicado de 141 millones euros, que representa un 25 por ciento del importe total adjudicado en el ejercicio 2014, también se pone de manifiesto el cumplimiento del inicio en la tramitación de los procedimientos abiertos, aunque el Consejo entiende que en cuatro contratos de la muestra no se justifica suficientemente su tramitación por el procedimiento de urgencia. En dos contrataciones existían defectos en la orden de inicio del expediente y en otra el informe del servicio jurídico sobre el pliego de condiciones administrativas particulares (PCAP) presenta deficiencias.

A su vez, en 26 de los adjudicados por procedimiento abierto o libre acceso, se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, o bien no se detalla la forma de reparto de las puntuaciones máximas, mientras que en 23 los anuncios de licitación publicados omiten aspectos del contrato que deben ser objeto de publicidad.

Respecto a las actuaciones de las mesas de contratación, en dos expedientes la apertura de las ofertas evaluables conforme a juicios de valor no se realizó con carácter previo a las evaluables de forma automática mediante fórmulas, mientras que en 25 contratos el informe técnico de valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos en el pliego.

Sanidad

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas fiscaliza en ese informe los contratos menores de Consejería de Sanidad y el Ente Regional de la Energía. En relación a la Consejería de Sanidad, el análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos menores pone de manifiesto la existencia de 12 contratos (diez de telefonía fija y dos para la puesta en marcha de un registro de enfermedades raras) en los que se produce coincidencia en el objeto de las contrataciones y su importe conjunto elude los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación establecidos normativamente.

La contratación del suministro de combustible para vehículos oficiales y de los denominados "productos de consumo específico" (mayoritariamente para el funcionamiento de laboratorios de salud pública) reúne los requisitos de identidad objetiva y funcional y supera los umbrales establecidos.

Estos gastos, independientemente de su tramitación descentralizada y de su forma de pago, son, según el informe, "susceptibles de contratación conjunta, sin que haya justificación de una mayor eficiencia en la gestión de estos gastos que fundamente su contratación separada".