CORONAVIRUS

Comienza el periodo de 14 días de confinamiento en Burgos y la prórroga de las medidas restrictivas en León, Palencia y San Andrés del Rabanedo

También se mantienen las restricciones en Medina del Campo aunque por un periodo de siete días y sin restricciones de movilidad, como se decidió hace unos días

©Tomas Alonso
Ical

Esta medianoche ha comenzado el periodo de 14 días de confinamiento decretado en la ciudad de Burgos para reducir la incidencia de la COVID-19. También en este momento ha entrado en vigor la prórroga de las medidas que desde hace dos semanas se venían aplicando con este mismo fin en las ciudades de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (León) desde el pasado día 6 de octubre, y en Medina del Campo (Valladolid) desde el día 14. En los cinco municipios las medidas se aplicarán durante 14 días, aunque podrían prorrogarse si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica. 

De esa manera, en estos municipios se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. De acuerdo con estas modificaciones, las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómicas y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Además, no se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Por otra parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas por la Consejería de Empleo e Industria.

La orden también establece que se podrá practicar deporte en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Además, la práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.