TRIBUNALES

El TSJCyL califica de "inaceptables" las declaraciones del alcalde de Valladolid sobre la sentencia del foto-rojo

Acusa a Óscar Puente de vulnerar el principio constitucional de separación de poderes y de invocar a la seguridad vial para imponer multas ilegales

Ical

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha salido al paso de las declaraciones realizadas este jueves por el alcalde de Valladolid, Óscar Puente, sobre la anulación por parte del Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo de una multa impuesta por una cámara 'foto-rojo', calificándolas de "inaceptables". Además, acusa al regidor de vulnerar el principio constitucional de la separación de poderes y rechaza que invoque a la seguridad vial para justificar la imposición de multas al margen de la legalidad.

En un comunicado, el TSJCyL argumenta que la crítica a cualquier resolución judicial es legítima, pero no la "descalificación personal del juez o magistrado que la dicta". En este sentido, lamenta las alusiones personales a la esposa del magistrado, "que sólo descalifican a quienes las realizan" y asegura que la expresión "no me pienso comer la sentencia", supone una directa vulneración del principio constitucional de separación de poderes.

El Tribunal Superior recuerda a Puente que este artículo 18 de la Constitución establece que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La imposibilidad de recurrir una sentencia no es excusa para proferir exabruptos ni descalificaciones personales a una autoridad judicial y menos aún a cualquier miembro de su familia".

Por otra parte, sobre la adscripción en comisión de servicio del juez Francisco Javier Zaratain, magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL, al Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo 3 para cubrir la baja del titular, fue aprobada por el Consejo General del Poder Judicial. "Esta comisión supone un aumento del trabajo del juez y conlleva un esfuerzo que es remunerado, como no puede ser de otra forma, pero no de manera completa. Por lo tanto, se considera malintencionada cualquier declaración tendente a cuestionar la legitimidad del citado servidor público en el órgano jurisdiccional o de la decisión de la Sala de Gobierno del TSJCyL o del CGPJ", se asegura.

El TSJCyL también asegura que lo único que afecta a los vallisoletanos es la "actuación contraria a derecho de su propia administración" y recalca que las razones por las que la sentencia anula la sanción son claras y ninguna ha sido desvirtuada por las "desafortunadas" declaraciones del regidor municipal.

Argumentos

Así, recuerda que el Ayuntamiento notifica inicialmente por correo ordinario y está obligado legalmente a hacerlo por correo certificado, y que el Consistorio no puede "obligar al conductor a autoinculparse, a presentar cualquier escrito, ni a asumir la conducción del vehículo. Sólo está obligado a identificar al conductor de no ser él". 

También argumenta que el Consistorio debe contestar a las alegaciones que se le hagan y no es suficiente el uso de modelos proformados y que también tiene la obligación legal de instalar carteles anunciadores de la existencia de dispositivos de captación de imágenes, radares de cualquier tipo o instrumentos equivalente.

Además, y contra de lo argumentado por Óscar Puente, el TSJCyL, asegura que el Ayuntamiento está obligado legalmente a someter a control metrológico esos dispositivos y cita dos sentencias en este sentido del Tribunal Supremo y de otros tribunales.

Por último, desde el Tribunal Superior se asegura que "los jueces y tribunales de Castilla y León y, en especial los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, seguirán velando por el respeto a la Constitución Española y al resto de la legalidad vigente, siempre que se lo soliciten".