CONSEJO DE GOBIERNO

Las cámaras de comercio tendrán financiación estable de la Junta y estarán sujetas a normas de transparencia

La nueva ley prevé la creación de una entidad autonómica con funciones de coordinación de la red provincial y de interlocución con la Administración autonómica

Ical

La nueva ley de cámaras de comercio, aprobada por el Consejo de Gobierno, regula una financiación estable para sus acciones público-administrativas, crea una entidad cameral de carácter autonómico con funciones de coordinación de la red local y provincial y de interlocución con la Administración regional y exige que se sometan a normas de transparencia y buen gobierno.

Éstas son algunas de las novedades del proyecto de ley, que se adapta a la norma básica estatal de 2014, destallas por la consejera de Economía y Hacienda, Pilar del Olmo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno en la que subrayó que se pretende contar con unas cámaras más ágiles y que presten mejores servicios conforme al tejido productivo.

Del Olmo destacó el compromiso por ley de una financiación estable para que puedan cumplir sus funciones y enumeró algunas de ellas como que expiden certificados de origen, dan apoyo al estímulo del comercio exterior, gestionan programas de ayudas a empresas o cuentan con acciones de mediación y arbitraje.

Además de la financiación estable, el régimen económico establece que las cámaras podrán obtener ingresos de distintas fuentes por los servicios prestados a las empresas; los productos, rentas o incrementos de su patrimonio; las aportaciones voluntarias de compañías o entidades comerciales; los legados o donativos; las operaciones de crédito que realicen, y los convenios que puedan firmar con instituciones y organismos.

Estos fondos se canalizarán a través de la futura Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, cuya creación constituye el segundo aspecto más destacado del nuevo texto normativo. Esta entidad, que se constituirá sin perjuicio de la continuidad de las existentes, será la encargada de determinar en su Reglamento de Régimen Interior los criterios para la administración y la obligatoria distribución de los fondos que reciba de la Administración de la Comunidad entre el resto de corporaciones.

Las cámaras de comercio implantadas en la Comunidad son las nueve de carácter provincial y las cinco locales de Arévalo (Ávila), Astorga (León), Béjar (Salamanca) y las burgalesas de Briviesca y Miranda de Ebro. En caso de la extinción de alguna de ellas sus funciones serán ejercidas por la autonómica.

Órganos

En lo que respecta a los órganos de gobierno de la corporación autonómica, el pleno estará integrado por 27 vocales. De ellos, 14 lo serán en representación de todas las cámaras, que serán los respectivos presidentes; nueve en nombre de las grandes empresas –uno por cada provincia, como reflejo del tejido productivo en el territorio –, que serán propuestos por los titulares de la presidencia de las cámaras provinciales y locales, y finalmente cuatro vocales de reconocido prestigio en la vida económica de Castilla y León, designados a iniciativa de la Confederación de Organizaciones Empresariales más representativa de la Comunidad.

El pleno nombrará al presidente y al Comité Ejecutivo, que estará integrado por el presidente, uno o dos vicepresidentes, el tesorero y el número de vocales que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, fijándose como mínimo un vocal en representación de cada grupo que forma el órgano plenario de la entidad.

De igual forma, la institución autonómica tendrá un secretario general, previa convocatoria pública, cuyo nombramiento será aprobado por el pleno y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León resultante sustituirá al actual Consejo Regional de Cámaras y asumirá sus derechos y obligaciones en un plazo de seis meses.

Código de buenas prácticas

El proyecto de ley determina las obligaciones que asumen las entidades camerales en materia de transparencia. Recoge que deberán hacer públicas en su página web las subvenciones y otros recursos públicos que puedan percibir para el ejercicio de sus actividades, así como las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables y, en su caso, las indemnizaciones recibidas por el cese en sus labores.

Por último, regula el régimen de incompatibilidades y prohíbe que el secretario y el director general de una cámara ocupen cargos representativos de función análoga en otras asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial, tanto nacional como autonómico, provincial o local. En lo que respecta a la Cámara de Castilla y León, precisa que este aspecto quedará sujeto al Reglamento de Régimen Interior de esta corporación.