MOCIÓN DE CENSURA

El debate de la moción de censura en las Cortes está previsto para el 24 y 25 de marzo

Primero deberá pasar por la Mesa de las Cortes, cuya próxima reunión está prevista el 19 de marzo

Ical / CyLTV

La moción de censura está recogida en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos del 138 al 142 del reglamento de las Cortes. Este procedimiento permite al Parlamento forzar la sustitución del presidente de la Junta. Nunca antes se ha debatido ninguna, aunque se planteó una durante la legislatura de José María Aznar en 1989 con el primer Gobierno de coalición de la Comunidad. 

Las Cortes de Castilla y León barajan las fechas del 24 y 25 de marzo para la celebración del Pleno para debatir la moción de censura presentada este miércoles por el PSOE. Está previsto que al comienzo de la próxima semana, el presidente del Legislativo, Luis Fuentes, convoque la Mesa de la Cámara que debe calificar el escrito de la moción registrada. El primer paso para la tramitación será la Mesa de las Cortes, cuya próxima reunión está prevista el 19 de marzo para fijar el orden del día del próximo pleno, de manera que en este momento ese es el calendario aunque se podría cambiar, informaron fuentes parlamentarias. Según el Reglamento de las Cortes, la moción debe ser propuesta, al menos, por el 15% de los procuradores, en un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que debe incluir un candidato a la Presidencia de la Junta.

La Mesa de la Cámara, tras comprobar que reúne los requisitos señalados, la tiene que admitir a trámite, dando cuenta inmediata de su presentación al presidente de la Junta y a los portavoces de los grupos. 

Además, en los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas, que seguirán los mismos trámites. Si se da esta situación, el presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

La sesión se iniciará con la presentación por alguno de los 35 procuradores firmantes de la moción de censura y a continuación, el candidato expondría su programa de gobierno. Concluida su intervención, la sesión podría suspenderse hasta un máximo de 24 horas y después, intervendrían los grupos parlamentarios. El Gobierno al que se le plantea la moción puede intervenir en cualquier momento. Si Tudanca ganase, nombraría un nuevo ejecutivo que podría ser de coalición en base a las negociaciones que lleve a cabo.

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. La aprobación requiere, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de la cámara autonómica. 

La presentación de una moción de censura suspende la posibilidad del presidente de la Comunidad de disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas. En marzo de 1996, las Cortes de Castilla y León aprobaron la ley reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del presidente de la Junta de disolución del parlamento.