La Junta, a través de la Consejería de Medio Ambiente, publicó este viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) la regulación de la pesca del cangrejo señal en Palencia para el año 2011, estableciendo un total de 13 tramos de libre acceso y otros tres acotados.
En ambas zonas se establece que el período hábil de pesca del cangrejo señal será entre el 1 de julio y el 31 de agosto con un cupo de capturas de 36 y la talla mínima del cangrejo de ocho centímetros, mientras que el número máximo de reteles por pescador será de seis.
En Castilla y León existen poblaciones de cangrejo señal que permiten un aprovechamiento racional.
Además, mediante su pesca, se podrá combatir la expansión del cangrejo rojo, especie ecológicamente muy agresiva e introducida fraudulentamente en Castilla y León en las zonas ecológicamente más aptas para el cangrejo señal.
Para ello, la Consejería de Medio Ambiente indica su período hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.
En la provincia de Palencia, la Dirección General del Medio Natural ha establecido que en los cotos de pesca el horario de pesca permitido vaya desde las 15 horas a las 22 horas.
En Palencia, en ambos casos, el período hábil de pesca será entre el 1 de julio y el 31 de agosto, a excepción de la margen derecha del Pisuerga cuyo período hábil comprende sólo el mes de agosto (del 1 al 31 de agosto).
Se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca denominado retel y los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 75 metros de distancia y estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y el D.N.I. del pescador.
Además, su tamaño máximo autorizado será de 42 centímetros de diámetro. Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.
La talla mínima será superior a ocho centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.
También es importante señalar que se deberán devolver al río inmediatamente y en perfectas condiciones de supervivencia los ejemplares que no alcancen la talla mínima.