ELECCIONES CASTILLA Y LEÓN 28M

Estas son las alegaciones para no acudir a la mesa electoral el 28 de mayo

El hecho de no acudir a la Mesa es un delito sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses

Ángela Suárez

El plazo para presentar alegaciones empieza a contar desde el día que en el que se recibe la comunicación, es decir, los designados tienen siete días desde la recepción para presentar alegaciones. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla una serie de circunstancias que se aceptan, aunque otras dependen del criterio de la junta electoral para cada caso (edad, viajes programados, enfermedades, trabajos, etc.). En cualquier caso, las excusas deben comunicarse con la debida documentación a la Junta Electoral de la Zona, y esta lo resolverá en un plazo de cinco días.

Si la persona designada no puede presentarse a las 08.00 horas del día 28 de mayo, por causa justificada, debe avisar lo antes posible a la Junta Electoral correspondiente. Si no hay causa justificada, el hecho de no acudir a la mesa es un delito sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

La presentación de estas alegaciones se podrá realizar hasta el 13 de mayo. 

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