Derecho

'58 bis': el artículo que permitirá a los partidos políticos pulsar la opinión pública a través de Internet

La Agencia Española de Protección de datos aclara que las formaciones políticas no podrán enviar propaganda electoral en base a los perfiles políticos de los ciudadanos

Sara Martín

El Congreso ha aprobado un una nueva Ley de Protección de Datos que modificará la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a través del artículo '58 bis'. A partir de ahora, los partidos políticos podrán recoger datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos desde páginas Web adoptando garantías adecuadas. Un hecho que ha suscitado polémica entre los entendidos y los medios de comunicación.

El primer punto que llama la atención es la finalidad de este cambio. La Agencia Española de Protección de Datos aclara que "el texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas." Es decir, podrán recabar información para ofrecer a sus electores unas u otras medidas políticas, pero en ningún caso estará permitido la segmentación de la población.

El hecho de que no se especifiquen las garantías para proteger la intimidad de los ciudadanos, es otra cuestión que ha provocado revuelo. El abogado y Delegado de Protección de Datos, Javier Álvarez, afirma que los partidos políticos tendrán la obligación de cumplir las medidas que ya vienen estipuladas en el reglamento europeo que fue aprobado el pasado mayo. 

Por último, la Agencia Española de Protección de datos afirma que "el texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición."? Es decir, podrán enviar propaganda electoral pero no basándose en los perfiles políticos de los ciudadanos. Ante esto, los ciudadanos podrán oponerse al envío de información pero de manera posterior.