En el marco del ordenamiento jurídico español, la regla general tras un proceso de divorcio establece que ambos progenitores conservan de forma compartida la patria potestad sobre los descendientes comunes. Esta figura legal exige el consenso obligatorio de las dos partes para formalizar decisiones de especial relevancia en la vida del menor, que van desde el ámbito sanitario o la emisión de documentación oficial hasta la elección del centro educativo o la participación en sacramentos religiosos.
Avance de la iniciativa legislativa
La ley orientada a combatir la violencia vicaria ha superado su primer trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados tras ser rechazada la enmienda a la totalidad presentada por Vox. La futura norma incorpora como eje principal la retirada automática de la patria potestad a los progenitores que cuenten con una condena firme por maltrato, con el objetivo de erradicar situaciones donde las herramientas legales sean empleadas como mecanismo de coacción contra las madres.
Uso instrumental de los derechos parentales
Expertos en derecho de familia advierten de que la negativa sistemática e injustificada por parte de un progenitor para autorizar tramitaciones ordinarias de los menores suele responder a un intento deliberado de menoscabar a la otra parte. Esta conducta, caracterizada por la instrumentalización de las necesidades del hijo para infligir sufrimiento, está tipificada dentro de los supuestos de violencia sobre la mujer en su vertiente vicaria.
Límites y vías judiciales para la privación
Actualmente, la modificación de este régimen jurídico contempla que cuando una de las partes desatiende de manera reiterada los deberes inherentes a la patria potestad, la autoridad judicial puede acordar su delimitación o privación total. Sin embargo, los profesionales del sector recuerdan que la pérdida de estos derechos no constituye un procedimiento automático bajo la regulación vigente, sino un proceso garantista que requiere una evaluación individualizada del caso.