La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido en una sentencia el derecho de los municipios de Orbita y Palacios de Goda, ambos en la provincia de Ávila, de formar parte de la Denominación de Origen de Rueda, una reivindicación que estas localidades mantienen desde 2004. La consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta, Silvia Clemente, considera “perfecto” y conforme a derecho este fallo judicial.
“Tal y como se dice en la sentencia y se ha sustanciado en el procedimiento”, señaló la consejera, “son dos municipios que cumplen con todos los requisitos y condiciones que regula el reglamento de la DO de Rueda para estar dentro de la denominación”. Por ello, consideró “perfecto que se dé la razón a los municipios” y aseguró que la Junta acepta este fallo “con el convencimiento de que se ajusta a derecho”.
En la sentencia, que da la razón al Ayuntamiento de Orbita contra la DO de Rueda y la Consejería de Agricultura, de modo que obliga a incluir en el reglamento de la Denominación de Origen de Rueda los polígonos catastrales 1, 2, 4 y 5 del término municipal de Orbita. Contra esta sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se preparará ante esta misma sala en el plazo de diez días.
El Ayuntamiento de Orbita reclamaba su inclusión en la DO de Rueda desde 2004 aduciendo que su exclusión suponía una vulneración de la normativa reguladora del vino y asegurando que la decisión de la Administración regional incurriría en “una clara arbitrariedad”, ya que los terrenos y la producción de uva verdejo de la zona se ajustan a los requisitos de la DO.
En 2008, el Consejo Regulador de los vinos de Rueda elaboró la relación de términos municipales con producción de viñas de verdejo, donde no se incluía a los dos términos abulenses. Sin embargo, la producción de vino tanto de Orbita como de Palacios de Goda había sido reconocida por un decreto de 1972.
El alto tribunal considera que tanto la Junta como el Consejo Regulador debieran haber incluido a los dos municipios abulenses en el cambio de reglamento de la DO, y confirma que los terrenos del municipio que pretenden incorporarse a la denominación de origen cumplen los requisitos precisos para ello según las leyes estatal y regional de la Viña y el Vino.
En 2004, subraya la sentencia, se hizo un informe favorable al respecto por la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria de del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl), que certificó la “calidad” de los vinos blancos elaborados con las uvas de verdejo en la zona.
A ello se suma un estudio de ingeniería agrónoma que justificaba que los terrenos de Orbita “son similares a los colindantes que están incluidos en la zona de producción, que existen zonas óptimas para el cultivo de viñedos de forma similar al resto de la Denominación de Origen, y que el cultivo de la vid se viene desarrollando desde hace tiempo”.
Asimismo, se puso de relieve “la tradición del municipio en el cultivo de la uva Verdejo y su entrega a bodegas existentes en el ámbito de la Denominación de Origen”. Por todo ello, el TSJCyL expuso que “se extrae la conclusión de que la decisión administrativa es claramente arbitraria y, en consecuencia, han de estimarse las pretensiones” del Consistorio de Orbita de incluir sus terrenos en la DO de Rueda.