ECONOMÍA

Convenio para cuidadores no profesionales: qué es, quién puede beneficiarse y cómo acogerse

Este convenio permite que estas personas sigan cotizando y tengan acceso a prestaciones mientras cuidan de familiares

Lidia Corral

Hoy les hablamos del convenio para cuidadores no profesionales. Esta figura existe desde hace 15 años, pero desde 2019 es el Estado quien hace la aportación a la Seguridad Social. Es la manera de que estas personas sigan cotizando y tengan acceso a prestaciones mientras cuidan de familiares.

Cuidar de un dependiente no es motivo para dejar de cotizar: el convenio para cuidadores no profesionales permite seguir cotizando y poder acceder a prestaciones. No tiene salario como tal, pero es la manera de seguir la carrera hacia la jubilación.

Primero la persona debe tener reconocida la dependencia y luego designar a un cuidador. Puede ser familiar de hasta tercer grado o una persona no pariente, pero que viva cerca del dependiente en una zona donde no haya recursos. Puede complementarse con un trabajo a tiempo parcial, una jornada reducida o una excedencia, pero ambas cotizaciones no pueden superar la cotización máxima. En caso de querer aumentar esa base, correría de su cuenta.

Prestaciones

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Aunque eso sí, no está incluido el desempleo, cuando acabas este servicio no puedes acceder al desempleo, pero sí a jubilación, incapacidad, viudedad o enfermedad.

Esta figura surgió hace 15 años bajo el paraguas de la Ley de Dependencia y ha ido sufriendo cambios. Desde 2019 es el Estado quien hace la aportación a la Seguridad Social. Actualmente, más de 4.000 personas están dadas de alta como cuidadores no profesionales en Castilla y León.

Solicitud

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales

Asimismo, se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de "Alta en Convenio Especial" ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.

Documentación. Junto con la solicitud se presentará:

  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
  • Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE

Extinción del convenio

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D.  615/2007.

Aquí puede ampliar más información sobre este convenio.

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