15 minutos de descanso es lo establecido en el Estatuto de los trabajadores si la jornada es continuada y de más de 6 horas. La pausa pasa a ser de 30 minutos si el trabajador es menor de 18 años y su jornada más de cuatro horas y media. Hay excepciones como la de los trabajadores telemáticos que trabajan con pantallas y que por Ley tienen que parar cada dos horas. También es el caso de procesos productivos de cadena que también tengan establecido que por la repetición del trabajo que realizan los trabajadores tengan que parar.
Tal como nos cuenta el asesor judicial de UGT, Francisco Ferreira en jornadas a turno partido o otras formas de la jornada puede ser que haya habido acuerdos o permisividad y los trabajadores tengan un descanso. Eso sería una condición beneficiosa. Si eso en el tiempo ha ido aconteciendo es un derecho que tiene el trabajador.
Para ello tendrá que pasar un año. Entonces se convertirá en derecho adquirido del trabajador si lo estima un juez. El tiempo para fumar queda incluido en esos 15 minutos de descanso. 'Hay que dejar claro que por la Ley no se puede fumar en los centros de trabajos sean públicos o privados , ni tan siquiera en las escaleras. Sería en un espacio libre.'
Todo lo que quede fuera de la normativa estará recogido en respectivos convenios o será mera permisividad por parte de la empresa.