ÁVILA | EMPRESAS

El Supremo considera improcedentes los despidos de la empresa Albie

  • La hostelera abulense se negó a renovar los contratos de seis de sus empleados alegando un descenso de la actividad
  • La empresa tendrá que pagar indemnizaciones por valor de 61.000 euros a los afectados

ICAL

El Tribunal Supremo ha ratificado como improcedentes los despidos en la empresa abulense Albie, 'despidos encubiertos' en opinión de UGT Ávila, que informó hoy en un comunicado de este fallo. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa abulense.

La Unión General de Trabajadores de Ávila se felicita por la sentencia, que impone las costas a Albie y deja vía libre a la ejecución de las indemnizaciones por valor de 61.000 euros para seis trabajadores y al reconocimiento de que la empresa, en la práctica, consumó despidos eludiendo instituciones del derecho laboral y figuras como el expediente de regulación de empleo haciendo una interpretación interesada de la figura del contratado fijo discontinuo.

El origen del litigio radica en que la empresa Albie S.A., del sector de hostelería, concesionaria del servicio de cafetería y de restaurante de la Escuela de Policía de Ávila, alegando un descenso en la actividad, comunicó en septiembre de 2010 a varios trabajadores fijos-discontinuos, cuya incorporación al puesto de trabajo se realiza anualmente en fechas ciertas y definidas (inicio del curso policial), que en esta ocasión no se realizaría dicho llamamiento para la totalidad de los trabajadores.

Como consecuencia, y según informó en su día UGT de Ávila, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso, los trabajadores se vieron obligados a esperar en sus casas dicho requerimiento en función de la actividad en la escuela, contraviniéndose, a juicio de los denunciantes, derechos laborales básicos.

El Juzgado de los Social Único de Ávila, en sentencia de 200/10, de 8 de noviembre de 2010, y a demanda de los Servicios Jurídicos del sindicato en representación de un grupo de trabajadores de Albie (cocineros, ayudantes de cocina, de economato…), declaró como despido improcedente la suspensión unilateral por parte de dicha empresa de la relación habida entre las partes de modo indefinido, sin consentimiento de la autoridad laboral y sin cartas de despido propiciando que los trabajadores no tuvieran derecho a las prestaciones por desempleo y sí al salario de tramitación, indicó UGT.

En enero del pasado año, la empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, cuya Sala de lo Social estimó parcialmente la condición de trabajadores no despedidos de tres de los nueve demandantes, pero que mantuvo lo esencial de la sentencia de instancia, desestimando la revocación de los argumentos del juzgador y la revisión de los hechos probados y ratificando como contrario a derecho el pacto entre empresa y comité de Albie.

La Justicia fundamentó la sentencia, entre otros argumentos, en que el tratamiento contractual de la figura del fijo-discontinuo se equipara, en este caso, y por tratarse de trabajos que se repiten en fechas ciertas, a la del contratado a tiempo parcial por tiempo indefinido y, por tanto, un “no llamamiento” indefinido a los trabajadores es, en la práctica, un despido encubierto.