COCHE ELÉCTRICO

La Ley Horizontal facilita la instalación de puntos de recarga en garajes privados

  • La ley horizontal permite instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en edificios de viviendas sin el consentimiento de los vecinos.

  • El usuario del vehículo eléctrico debe informar, eso sí, a la comunidad de propietarios

Estefanía Ureña

Los puntos de recarga para vehículos eléctricos forman ya parte del mobiliario urbano de las ciudades y cada vez están más presentes a nivel particular. En garajes privados, ya sean individuales o de comunidades.

En estos últimos casos la Ley Horizontal facilita mucho las cosas para la instalación de puntos de recarga en comunidades de propietarios. El dueño del vehículo eléctrico que desee instalar uno en su plaza tan sólo deberá informar a sus vecinos de lo que quiere hacer pero nunca esta decisión deberá ser sometida a votación.

Eso sí, la instalación debe llevarla a cabo una empresa especializada ya que ésta está obligada a realizar un certificado de instalación eléctrica que en cualquier inspección técnica de edificios puede ser requerido.

Hay diferentes puntos de recarga dependiendo del vehículo eléctrico, de la potencia que se quiera, del consumo, o de incluso de cómo son las instalaciones. Una vez elegido el modelo, el técnico sólo tiene que llevar todo el cableado del punto al contador particular de quien vaya a utilizarlo para que sea a éste a quien le llegue la factura por esa energía consumida.

El coste de la instalación está entre los 800 y los 1.300 euros. Más barato para los inquilinos de edificios construidos a partir de 2014, año en el que se publicó una ley que obliga a las constructoras a realizar una preinstalación para la recarga del vehículo eléctrico.