TRIBUNALES | Ponferrada

El Juzgado absuelve a todos los acusados en 'el caso del hormigón'

  • No existen pruebas concluyentes que que demuestren la participación de los acusados
  • El magistrado reconoce que existen indicios para sospechar la participación de los acusados

Ical

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada (León), Óscar Hernáiz, hizo este viernes pública la sentencia del conocido como “caso del Hormigón” con la absolución por el delito de datos a todos los acusados por no haber pruebas concluyentes que demuestren la participación del empresario José Martínez Núñez, José Villanueva González, José Manuel Pintado Palomo, Timoteo Pintado Palomo y Gustavo Alonso Melcón, en los sabotajes realizados al empresario del hormigón Sindo Castro.

El fallo emitido señala en virtud de los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo procede a absolver a los acusados de los delitos de daños” no habiéndose probado más allá de toda duda razonable, tras el análisis de la prueba en su conjunto” que hayan sido los autores de los actos de sabotaje enjuiciados.

Aún así, el magistrado reconoce que existen indicios para sospechar la participación de los acusados. “Sospechas que hacen verosímil la acusación dirigida frente a ellos pero estos indicios no han despejado todas las dudas que planean sobre extremos relevantes de la causa, el móvil del delito y su autoría”, recoge la sentencia.

La sentencia argumenta la absolución considerando que no existen pruebas directas encontradas en los lugares del delito que permitan imputar una autoría clara de los sabotajes, ya que “un testigo esencial como es el testigo protegido que ha cobrado del denunciante por declarar y no lo reconoce y pruebas que surgen de forma sospechosa y que se revelan inconsistentes, plantean dudas sobre el valor de tales pruebas y cuestionan su eficacia para articular sobre ellas una sentencia de condena”.

Por otro lado, el magistrado también alude a que no existen testigos presenciales de dichos actos de sabotaje que pudieran identificar a los autores materiales y que la existencia de dudas sobre el móvil del delito, al tiempo que resta validez y eficacia probatoria de las declaraciones del denunciante Gumersindo Castro, del testigo protegido y de la incriminación que se deriva de los papeles del fallecido Rafael Wolfang y de la declaración de su viuda María del Rosario de Fátima Castellanos Iglesias .

Así, no se han tenido en cuenta las grabaciones telefónicas por un defecto de forma, “practicadas por vulneración de los requisitos legales en su adopción" y se declaran válidas las diligencias de entrada y registro en los domicilios e inmuebles de los acusados.

Y es esta ausencia de pruebas directas la que ha obligado “a articular toda la acusación sobre la base de indicios y sospechas y aunque es cierto que la suma de ellos permitiría concluir una posibilidad verosímil de culpa en los acusados, no se puede obviar que en el ordenamiento jurídico penal español, el principio sagrado de presunción de inocencia obliga a condenar solo cuando existan certezas y no meras verosimilitudes o sospechas”.

Los hechos enjuciados en el “caso del homigón” –el juicio tuvo lugar en dos sesiones el pasado mes de noviembre- fueron diversos ataques a bienes y propiedades de la empresa Hormigones Sindo Castro entre los años 1996 y 1999. Se trata de nueve actos criminales, entre ellos, dos explosiones con empleo de goma 2 en la planta de hormigón de Las Ventas de Albares que afectaron a las instalaciones y a un camión; daños provocados mediante incendio en esa misma planta que afectaron a las instalaciones y a varios vehículos; varios ataques a camiones; incendio; otros incendios en la planta de hormigón de Villalibre de la Jurisdicción y en la Villamartín de la Abadía; y el lanzamiento de un cóctel molotov a los bajos de la vivienda de empresario en la localidad de Astorga.