CONSEJO DE GOBIERNO

Castilla y León prorroga la limitación de aforos y horarios hasta el 13 de septiembre para evitar brotes en fiestas patronales

Castilla y León Televisión

El Consejo de Gobierno ha acordado este jueves la prórroga de las medidas especiales de salud pública y de las recomendaciones vigentes durante catorce días más, hasta la jornada del 13 de septiembre incluida.

De esta forma, el Gobierno autonómico da continuidad al régimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, cuya actual prórroga decae el próximo lunes, 30 de agosto, referido a limitaciones de aforos y horarios y a  recomendaciones generales, para la prevención pandémica en ámbitos y actividades sociales de mayor interacción.

Aunque la vacunación frente al SARS-CoV-2, centrada ahora ya en la horquilla poblacional entre doce y treinta años, avanza satisfactoriamente en Castilla y León, situándonos entre las CC.AA. españolas con mejores ratios, lo cierto es que en tanto no se complete la pauta vacunal en ese grupo etario y en el actual contexto estival y de proximidad de festividades patronales en numerosas poblaciones castellanas y leonesas a principios de septiembre, la situación epidemiológica y de presión asistencial aconseja el mantenimiento de las medidas preventivas de salud pública adoptadas a través del Acuerdo 76/2021 y sus sucesivas prórrogas, para la contención pandémica.    

Por ello y tras su pertinente publicación en Boletín Oficial de la Comunidad, la Junta mantiene ese actual régimen desde las 00 h del próximo martes, 31 de agosto y durante catorce días, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social.

Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios:

  • El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
  • Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
  • Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1,30 h máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
  • En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
  • Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.
  • El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
  • Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1,30 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
  • Las peñas permanecerán cerradas

La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse:

  • En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.
  • La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1,30 h. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.

En cuanto a las recomendaciones generales para toda la Comunidad a las que se dan continuidad durante dos semanas más, son:

  • Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Reducción del aforo máximo en piscinas, al 75 % en instalaciones al aire libre y al 50 % en cubiertas y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.
  • Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las ocho de la tarde.
  • Actividades teatrales en vías o espacios públicos, con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre. Asimismo se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de esos espectáculos

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:

  • Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.