TRIBUNALES | SALAMANCA

El TSJ absuelve al abuelo condenado por abusos sexuales a su nieta en Villaflores

  • Los delitos por los que fue sentenciado a ocho años y seis meses han prescrito

Ical / Salamanca

El Tribunal Supremo ha absuleto a C.M.I., de 83 años, de un delito continuado de abusos sexuales por el que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca a una pena de ocho años y seis meses de cárcel, una indemnización de 120.00 euros y a una orden de alejamiento que le prohibía acercarse a menos de 250 metros de la agregida, A.M.B., nieta del hombre ahora absuelto.

Los hechos por los que se condenó a C.M.I. se produjeron entre 1990 y 1994. La primera sentencia consideró probado que había llegado a introducir en tres ocasiones un pene de madera en los genitales de la niña. Posteriormente, entre 1995 y 2004, se sucedieron las insinuaciones y acosos en los que C.M.I. llegó incluso a ofrecer dinero a su nieta por dejarse tocar. En 2004, incluso, la joven, que como consecuencia de los hechos necesita atención médica y psicológica, logró grabar esas insinuaciones con su teléfono móvil.

La sentencia original condenaba a C.M.I. al considerarlo responsable de un delito continuado de abusos sexuales. Sin embargo, la defensa del octogenario denunciado adujo que las tres agresiones sexuales se produjeron espaciadas en el tiempo durante los periodos vacacionales de la niña por lo que no deben considerarse como un delito unitario sino como delitos independientes. Además, pidieron que se le aplicara el Código Penal de 1973 dado que esas agresiones se produjeron antes de la entrada en vigor del nuevo Código en 1996.

A todo ello se une el hecho de que la última agresión se produjo en el verano de 1994 y la denuncia contra C.M.I. se interpuso en octubre de 2004, por lo que habían pasado más de 10 años desde aquellos hechos, el tiempo que el Código Penal aplicado a la condena estima como límite para la prescripción de los delitos juzgados.

Tras estimar todos esos argumentos, el Tribunal Supremo dictaminó la absolución de C.M.I. al transcurrir más de 10 años desde la comisión del último delito hasta la interposición de la denuncia que dio inicio al proceso judicial.