TRIBUNALES

La Audiencia Nacional deja en libertad al hombre acusado de enviar cartas explosivas al presidente Sánchez y otras instituciones

Le prohíbe salir del territorio, le retira el pasaporte y deberá comparecer semanalmente en el juzgado

Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional ha acordado dejar en libertad con medidas cautelares al hombre que se encontraba en prisión provisional como presunto autor del envío de seis cartas que contenían explosivos caseros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a la embajada de Ucrania en Madrid, a las instalaciones de la empresa Instalaza, a la embajada de Estados Unidos en la capital y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón.

En un auto, el magistrado le impone como medidas cautelares al investigado, Pompeyo González Pascual, la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su domicilio, la prohibición de salida del territorio nacional, la retirada del pasaporte, así como la obligación de fijar un domicilio y un número de teléfono donde puede ser localizado.

En línea con el informe emitido por la Fiscalía, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 entiende que procede la libertad sin fianza por cuanto no existe un riesgo actual de destrucción de fuentes de prueba, toda vez que ya se han efectuado las diligencias de instrucción más relevantes para la obtención de los indicios de criminalidad sustanciales que apuntan hacia dicho investigado.

El Ministerio Público indicaba en su informe de 12 de abril que procedía decretar la libertad provisional "dado el tiempo transcurrido, la inexistencia de riesgo de destrucción de fuentes de prueba, su avanzada edad, la falta de antecedentes penales y la existencia de domicilio conocido".

En la resolución del juez, se recoge que el hombre efectivamente no tiene antecedentes penales previos a los hechos y que no existen indicios que apunten a una posible reiteración delictiva, además de que cuenta con arraigo en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro.

Para adoptar esta decisión, el juez recoge el criterio de Fiscalía sobre la edad del investigado, 74 años, y recuerda que se encuentra en prisión provisional desde el pasado 27 de enero y que pueden adoptarse otras medidas cautelares de menor relevancia que la prisión provisional como las acordadas, esto es, comparecencias apud acta, así como la retirada de pasaporte y la prohibición de salida de España.

Fue el pasado 27 de enero cuando Calama acordó prisión incondicional para este jubilado de Miranda de Ebro, que fue detenido como presunto autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones.

En ese auto, explicaba que aunque no había indicios de que el investigado perteneciera ni colaborara con banda o grupo organizado terrorista alguno, las acciones que objetivamente se le imputan, el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania) y los destinatarios de los paquetes evidenciaban que en su ánimo estaba presente "el objetivo de alterar gravemente la paz pública".

 

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