ESTADO DE ALARMA

Los detalles de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma

Los jueces recuerda que aunque se declare inconstitucional una parte, no implica que se puedan reclamar las sanciones al ser medidas que soportar por los ciudadanos

Castilla y León Televisión

A la espera de su publicación oficial, varios medios adelantan este viernes nuevos detalles de la sentencia del Tribunal Constitucional. Son en total 81 folios y en ellos se califica como de "alta intensidad" la restricción de derechos provocada por el primer estado de alarma de la pandemia. De hecho, al hablar del confinamiento, el tribunal asegura que con él el derecho de libre circulación no fue limitado, sino que hubo "vaciamiento", es decir, fue suprimido y eso es algo que no está contemplado en un estado de alarma.

La sentencia valora la gravedad de la situación provocada por la pandemia y habla de problema sanitario, pero también de orden público. Por ello, defiende, la figura que debería haberse elegido es la del estado de excepción porque de no ser así, con la declaración del estado de alarma se estarían limitando derechos sin decirlo, sin discutirlo antes y sin una autorización previa parlamentaria.

En su fallo, el Tribunal también aborda las sanciones por saltarse el confinamiento y recuerda que al ser medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, aunque se declare inconstitucional una parte del estado de alarma, no implica que se puedan reclamar. De hecho, ya adelanta que los procesos conclusos no son susceptibles de ser revisados.