CORONAVIRUS

Restringida la movilidad de más de 850.000 madrileños para intentar frenar el avance de la pandemia

Las limitaciones afectan a Madrid capital, Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas

Europa Press

En concreto, se verán afectados seis distritos de la capital (Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal) y en otros siete municipios de la región (Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas). Estas zonas superan los 1.000 contagios por 100.000 habitantes.

Así, se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes o para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

Además, se incluyen en las excepciones los desplazamientos para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Sí se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre el origen y el destino sea fuera del mismo. Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados aunque "se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles".

CIERRE DE LOCALES A LAS 10

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales .

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Además, las mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, "podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido".

La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

LUGARES DE CULTO Y DEPORTE

En estos territorios, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

En velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, "el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

Por otra parte, podrá realizarse la práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Asimismo, se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios como parques y jardines públicos así como parques infantiles de uso público.

ZONAS CONCRETAS AFECTADAS

En Madrid capital las zonas afectadas son Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba, en Carabanchel; Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín, en Usera; San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales, en Villaverde; la zona básica de Villa de Vallecas; Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny, en el distrito de Puente de Vallecas; y Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa, en Ciudad Lineal.

En Fuenlabrada las zonas que se perimetrarán serán las de Alicante, Cuzco y Francia. También los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio, y en Parla, las zonas básicas de salud de San Blas e Isabel II. Por su parte, Getafe estará afectado en Las Margaritas y Sánchez Morate; en San Sebastián de los Reyes, la zona de Reyes Católicos; y en Alcobendas, la zona de Chopera y Miraflores.