CORONAVIRUS

Consumo endurece los requisitos para la venta de mascarillas higiénicas

Además, el Gobierno aprobará un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza la protección real frente al SARS-CoV-2

Castilla y León Televisión

La Organización Mundial de Comercio (OMC) y la UE han dado luz breve a la orden ministerial española para endurecer los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas, que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, firma este jueves 11 de febrero y que acota los conceptos de mascarillas higiénica, accesorio de mascarillas o filtro, según han informado.

De este modo, treinta días después de su entrada en vigor, solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado. Además, el Gobierno aprobará un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza la protección real frente al SARS-CoV-2. La sanción máxima para los laboratorios que incumplan la orden implicará su cierre durante cinco años.

Según el ministerio, la actual adaptación de la industria nacional, que cuenta con capacidad para cubrir cerca del 90% de la demanda, así como la labor de vigilancia de mercado llevada a cabo al efecto, y las nuevas variedades de mascarillas y accesorios puestos en el mercado, hacen necesario promulgar la nueva orden para ampliar las exigencias de este tipo de productos con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.

La norma recoge por primera vez la definición de mascarilla higiénica: "Todo aquel producto tanto reutilizable (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizable (de un solo uso), con o sin accesorios, diseñado para cubrir boca, nariz y mentón, dotado de un sistema de sujeción normalmente a la cabeza o a las orejas, cuyo uso previsto es minimizar la proyección de las gotas respiratorias, que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda, pudiendo también limitar la penetración en el área nasal y bucal del usuario de las gotas respiratorias de origen externo sin declarar la protección del usuario, siempre que no sea considerado producto sanitario (*) ni equipo de protección individual (EPI) (*)". Del mismo modo, recoge una definición específica para los accesorios de estas mascarillas y los filtros.

Con estas definiciones, persigue establecer con precisión qué productos se ven afectados por los requisitos técnicos y mecanismos de control establecidos para las mascarillas higiénicas y sus filtros, así como qué productos van a poder ser comercializados con dichas denominaciones. De este modo, ya no podrá denominarse cualquier producto como "mascarilla higiénica" sino solo los que cumplen los requisitos técnicos.

Por otro lado, se establecen obligaciones para los laboratorios que certifiquen las características de las mascarillas exigiéndoles un requisito equivalente al que se exige a los laboratorios que certifican equipos de protección individual (EPIs). Al mismo tiempo, se establecen actuaciones por parte de las autoridades de vigilancia de mercado.

Asimismo, los laboratorios que certifiquen las características de las mascarillas dispondrán de seis meses para la acreditación de la UNE-EN ISO/IEC 17025 ante la autoridad nacional de acreditación correspondiente. Este periodo se considera el mínimo necesario para llevar a cabo los trámites para conseguir dicha acreditación. Las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa autonómica, podrán iniciar expedientes sancionadores contra las compañías que comercialicen este tipo de mascarillas sin respetar las normas de etiquetado y/o retirar de la circulación los productos.