CORONAVIRUS

El Tribunal Supremo apunta a una "posible insuficiencia" del decreto-ley para regular temas que afectan a derechos fundamentales

Desliza una crítica a la "posición institucional" de "copartícipes" en la que el Gobierno colocaría a los tribunales tras el estado de alarma

Europa Press

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma, en el que plantea una serie de problemas procesales y apunta a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

El informe arranca anticipando que "no se va a examinar" una serie de cuestiones porque "requieren de un estudio profundo que ahora no puede abordarse" al tratarse de "una nota de urgencia".

Sin embargo, menciona entre estas cuestiones, aunque sin desarrollarlo, "el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales".

Apunta asimismo, como parte de los asuntos que no va a comentar, "el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los tribunales de justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas".

¿UNIFICACIÓN DE DOCTRINA?

En concreto, el Gabinete Técnico advierte de que, aunque el decreto-ley dice que el Tribunal Supremo "fijará doctrina" con estas resoluciones, "ha de tenerse en cuenta que eso puede no ocurrir".

Precisamente, la necesidad de "unificar doctrina" fue una de las razones que la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, esgrimió en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado martes --cuando se aprobó el decreto-ley-- para justificar la necesidad del mismo a fin de evitar la situación que se dio tras el primer estado de alarma, con dictámenes judiciales contradictorios sobre las medidas restrictivas.

Sobre este particular, el informe explica que puede suceder que, dado que se prescinde del trámite previo para determinar si concurren los requisitos legales para admitir el recurso, sea la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS la que en su resolución establezca que debe inadmitirse por eso o porque no hay interés casacional" --por ejemplo por ser "una cuestión puramente casuística"-- y no estudie ni se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Igualmente, expresa dudas sobre la posibilidad real de poder cumplir con los plazos establecidos por el decreto-ley, que son más cortos que los habituales, debiendo resolver el Supremo en unos ocho días, sumados los tres de traslado a las partes para que aleguen y los cinco posteriores para que el Tribunal Supremo dictamine.