EMPLEO

El Tribunal Supremo declara la existencia de relación laboral entre Glovo y un repartidor

La 'Asociación Profesional de Riders Autónomos' considera que encuadrarse en una relación laboral no significa mejorar su situación profesional ni aumentar los ingresos, más bien lo contrario

Europa Press

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor ('rider') y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que ha rechazado elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el alto tribunal estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Así, el Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una "mera intermediaria" en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

Según destaca, es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, al tiempo que es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

Para ello, explica el alto tribunal, se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

La parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que se desestima por el incumplimiento de requisitos formales.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que "el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar".

Así consta en una sentencia fechada el 3 de febrero, en la que los magistrados dan la razón a un trabajador de UGT en la reclamación de su despido y rechazan el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada en mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

La Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) considera que cualquier ordenación del sector del 'delivery' debe contar con la aportación de los repartidores, y entiende que los tribunales "no tienen que estar definiendo la forma en que trabajamos".

Para APRA, una sentencia como la del Tribunal Supremo añade aún más complejidad a la ordenación de una actividad que es "fundamental" para el colectivo de los repartidores.

"Desde nuestra experiencia, el hecho que se pretenda encuadrarnos en una relación laboral no significa mejorar nuestra situación profesional ni aumentar nuestros ingresos, más bien lo contrario", aseveran los 'riders' tras conocer la resolución del Supremo.

Así, APRA considera que debería ser el Gobierno quien deba definir este asunto con una regulación que tenga en cuenta su situación y peticiones para continuar siendo autónomos, y dando más fácil acceso a las protecciones y beneficios necesarios.

"Hasta la fecha los poderes públicos no nos están escuchando y creemos que el futuro se debe definir y conseguir dialogando, y contando con un colectivo tan afectado por el debate como es el de los repartidores", apostillan los repartidores.

Por ese motivo, en los próximos días la asociación saldrá de nuevo a la calle para defender su profesión en varias ciudades españolas ante la "nula predisposición por parte del Gobierno para dialogar con los agentes involucrados".