CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SALUD

Sanidad y CC.AA. aprueban el documento para la 'nueva normalidad' que incluye el cierre del ocio nocturno máximo hasta las tres de la madrugada

Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia han votado en contra de estas propuestas. Castilla y León se ha abstenido

CyLTV / Europa Press

El Consejo Interterritorial de Salud ha acordado este miércoles, sin el respaldo de las comunidades autónomas, las nuevas restricciones de horarios al ocio nocturno. Solo podrán abrir hasta las 02.00 de la madrugada en las zonas con baja incidencia acumulada y, en el caso de la hostelería, podrán hacerlo a la una hasta que el 70% de la población esté vacunada. 

Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia han votado en contra de estas propuestas. Castilla y León se ha abstenido. En la rueda de prensa posterior al Consejo, la ministra Carolina Darias ha recordado que las declaraciones del documento de 'Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' son de obligado cumplimiento para todos, por lo que ha hecho un llamamiento para que las comunidades autónomas lo cumplan. 

La comunidad de Madrid ha anunciado que seguirá aplicando las medidas contempladas en la normativa autonómica regional. En cambio, la Junta de Andalucía ha pedido que estas medidas aprobadas sin consenso sean solo "recomendaciones". 

Normativa por niveles 

Fuera de niveles de riesgo:

  • En hosteleria: El aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.
  • En las terrazas al aire libre: un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
  • Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia de seguridad
  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior
  • Apertura de locales de ocio nocturno con horario de cierre máximo a las tres de la madrugada

Nivel 1: 

La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19'. Las medidas serán las siguientes:

  •  Consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas con distancia de seguridad.

Nivel 2:

Cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre que los datos sean favorables, se podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento realizado por el Ministerio de Sanidad.