SEMANA SANTA

Castilla y León adopta medidas específicas, temporales y extraordinarias durante la Semana Santa

Se publican mañana en el Bocyl y estarán en vigor desde el 26 de marzo al 9 de abril

Ical

La Junta de Castilla y León acordó este martes medidas específicas, temporales y extraordinarias para la contención de la pandemia durante la Semana Santa, que estarán vigentes entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusives, y se publicarán mañana en el Bocyl.

El Consejo de Gobierno, reunido de manera telemática, aprobó la normativa a través de la que se trasponen las actuaciones coordinadas para la prevención de la COVID-19 de ante la celebración de la Semana Santa y que fueron acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Estas medidas específicas, de carácter temporal y extraordinario, tienen su justificación en reducir la posibilidad de contagios en los ámbitos sociales en los que, epidemiológicamente, se siguen registrando el mayor número de brotes de la enfermedad y, especialmente, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que, tradicionalmente, han propiciado la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes, explica la Junta. 

Además de este régimen preventivo temporal y excepcional, continúa el actual cierre perimetral del territorio autonómico castellano y leonés y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Según informa la Junta, se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes.

Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria, así en el ámbito hostelero permanece el número de seis personas máximo por mesa en terraza, y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

También el Gobierno autonómico establece para la Comunidad el régimen preventivo que conforma la declaración de actuaciones coordinadas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas y que, tras su reciente publicación en el BOE, tienen la consideración de orden publicada.

El Acuerdo por el que se aprueban estas medidas específicas, de carácter temporal y excepcional durante Semana Santa, para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 en Castilla y León, establece una serie de obligaciones y de recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la Semana Santa.

En concreto, se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado, en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización.

En tal caso, solo se podrán hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público. Además, no se podrá superar el tercio del aforo, deberá garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

Tampoco, se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.

En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

En cuanto a las recomendaciones, se encuentra el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

Los establecimientos de hostelería para que refuercen la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, evitando asimismo comer de un mismo plato.

Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión.

La Administración autonómica recuerda a los ciudadanos que tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimiento. 

Por último, explica que ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de sus subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.