TRIBUNALES | VIOLENCIA DE GÉNERO

Condenado a 6 meses de cárcel por amenazar de muerte a su exmujer, a la pareja de ésta y a su hija

Europa Press

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a seis meses de cárcel por amenazar de muerte a su exmujer, a la pareja de ésta y a la hija de ambos, según la sentencia.

Los hechos se remontan a las 15.00 horas del 17 de enero de 2017, cuando el acusado, de 34 años, llamó a su hijo de ocho años desde el hospital en el que se encontraba ingresado por los problemas respiratorios que padece.

El menor de edad, que descolgó el teléfono móvil con la opción de 'manos libres', es el hijo que el acusado tenía en común con la víctima, y vivía con la madre desde el divorcio de sus progenitores en 2013.

El acusado informó a su hijo que se encontraba hospitalizado y le pidió que se lo dijera a su madre. La mujer, que estaba escuchando la conversación, le contestó que no le importaba o le daba igual que estuviera ingresado.

En ese momento, el acusado profirió expresiones no determinadas pero que la mujer consideró inadecuadas para ser escuchadas por su hijo menor, de manera que se acercó al teléfono para que el niño no continuara escuchando lo que su padre decía.

En el momento en que le quitaba la opción 'manos libres', el acusado, con la finalidad infundir temor y desasosiego en la mujer, le dijo que la iba a matar a ella, a su actual pareja y a la hija menor de ambos, cuando les viera.

El Juzgado de lo Penal número 2 condenó al individuo a la pena de seis meses de cárcel como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar constitutivo de violencia de género, y a la prohibición de aproximarse a la víctima en una distancia mínima no inferior a doscientos metros, así como de comunicarse con ella.

El acusado presentó un recurso de apelación alegando que la prueba de cargo que sustenta la condena del denunciado tenía como base la declaración de la denunciante que "incurrió en contradicciones y en la que concurren elementos espurios y en la exploración de un niño de ocho años".

Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia, al considerar "justificada y racional" la conclusión alcanzada por el Juez a quo, dados los extremos valorados por la misma, fundados en la realidad probatoria y que resultan razonables en su ponderación crítica.