TRIBUNALES

Absueltos los socios del 'Club de Marihuana' de Valladolid al decretar el juez la nulidad de entrada y registro

Europa Press

El Juzgado de lo Penal número 3 ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los tres socios del club de consumo de marihuana 'Valladolid 420' detenidos en febrero de 2019 por la Policía Local como presuntos autores de un delito contra la salud pública, al entender que la entrada y registro efectuados por la Policía Municipal son nulos al vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.

Conforme a lo que estaba previsto, y frente a la petición de un año y ocho meses de cárcel solicitados por el fiscal para los tres procesados, el juzgador, a través de una sentencia recogida por Europa Press, ha acordado la absolución de todos ellos no sólo por la referido motivo de la nulidad de la entrada y registro sino también al calificar de "gratuita", por falta de prueba alguna, la afirmación realizada por la acusación pública de que los ahora absueltos participaron en tareas de cultivo, recogida y secado de plantas de marihuana para facilitar su consumo ilegal a terceras personas.

"Que la acusación es gratuita lo define el hecho de que no existe investigación policial de ningún tipo, ni instrucción judicial, de la que se deduzca que todos o parte de los miembros de la asociación utilizaran el cultivo común como una especie de tapadera para dedicarse al tráfico ilegal o favorecer el consumo a personas no identificadas y ajenas a la asociación, al revés, la única prueba existente en las actuaciones indica todo lo contrario y es el informe policial de 4 de abril de 2016 a instancias de la Fiscalía Provincial y que determina la inexistencia de venta alguna de estupefacientes", apunta el juez.

Aunque este no discute que hay cultivo de una sustancia prohibida, "nadie lo niega", añade que "no se ha acreditado que los acusados sean los cultivadores en ninguna de las formas más expansivas que se quiera interpretar ese concepto y, desde luego, no existe tráfico porque son meros consumidores estatutarios que abonan una cuota mensual a cambio de la garantía de consumir un producto sin adulterar y consumirlo en un local cerrado y sin acceso del público general"

Refiere asimismo el juez que tal actuación de los acusados se produjo como miembros de una asociación, totalmente legal al ser autorizada por el Ministerio del Interior, entre cuyas actividades figuraba, conforme a los estatutos, "realizar cultivos colectivos de plantas de cannabis en circuito cerrado con el fin de repartirse la cosecha entre los socios mayores de 25 años, consumidores habituados a la sustancia, compartiendo los gastos del cultivo como materiales de iluminación, macetas, tierra, fungicidas, abonos, agua, luz y sobre todo, vigilancia y cuidados de las plantas".