SANIDAD | Valladolid

Sacyl indemnizará con 147.186 euros por la muerte de un paciente en el Río Hortega tras una operación

El centro sanitario ocultó pruebas de su proceso asistencial

Hospital Río Hortega - Rtvcyl
Europa Press

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente', ha condenado al Sacyl y a la entidad aseguradora Zúrich a indemnizar a los familiares de C.A.A. con un total de 147.186 euros al estimar que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios del Hospital Río Hortega de Valladolid, que llevó al  fallecimiento del paciente el día 9 de enero de 2013 a los 79 años.

La víctima, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes de dicha asociación, ingresó el día 6 de diciembre de 2012 en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid para someterse al día siguiente a una operación por eventración abdominal compleja.

Se desconoce su evolución desde el día de la intervención hasta el día 10 de diciembre, fecha en que fue trasladado a planta, dado que el hospital no ha entregado al juzgado la historia clínica del mismo relativa a los días siguientes al postoperatorio. No obstante, constan las analíticas realizadas durante el postoperatorio de los días 8 y 9 de diciembre de 2012 y éstas reflejan un grave empeoramiento, una tendencia a una sepsis severa. El proceso de agravamiento persiste, a pesar del fuerte tratamiento al que fue sometido.

La sintomatología y grave deterioro tras la intervención del día 7 de diciembre de 2012, reflejada en las analíticas, mostraba que era susceptible de estar sufriendo una complicación postoperatoria y no obstante el personal asistencial, que conocían el estado del paciente y la anormalidad de la evolución clínica, no extremó la precaución, tal y como les era exigible.

Ninguna medida se tomó hasta el día 14 de diciembre, cuando se realiza un TAC. Obviamente, ya la situación del enfermo se había deteriorado, por lo que se procede a una intervención quirúrgica de urgencia la madrugada del día 15 de diciembre de 2012, en una situación de alto riesgo, de la que no pudo recuperarse, produciéndose irremediablemente el fallecimiento del paciente.

Los facultativos debieron estar sobreaviso

En su sentencia, la Sala llega a la conclusión de que: "la situación de Don C.A.A, inmediatamente después de la intervención quirúrgica a la que fue sometido, debió poner sobreaviso a la sanidad pública de la existencia de la enfermedad que se padecía".

La inexistencia de parte de la documentación médica que tuvo, necesariamente, que generarse en el servicio de reanimación y que, entre otros extremos, dio lugar a varios análisis, "que no es lógico pensar que se hiciesen sin que nadie los indicase y que ese mismo alguien debió indicar previo examen del paciente, sin dejar rastro de su existencia, no puede, desde luego, constituir un apoyo de las tesis de la administración, sino, por el contrario, desplazar sobre ella la carga de acreditar lo que afirma".

El fallo añade que "las escasas anotaciones, esencialmente de enfermería, de los días siguientes a su salida del servicio de reanimación, con repetidos dolores, que no cesaban pese a los calmantes que se indican, con la progresiva hinchazón sufrida, corroboran la línea argumental del perito de la parte actora y, desde luego, no son suficientes las explicaciones respecto a la ausencia de indicaciones del servicio de cirugía que se dan en el expediente administrativo".

Todos estos datos, analizados conjuntamente, indican que, efectivamente, C.A.A presentó poco después de ser intervenido síntomas que hacen pensar en la existencia de una sepsis severa que no fue detectada sino después de que el día 14 sufriese una bajada de tensión, que remontó, y fuese examinado detenidamente con posterioridad por el cirujano de guardia que, tras una analítica y un TAC, ordenó su inmediata reintervención.

Con ello, la Sala concluye que a C.A.A  "no se le prestó la debida atención médica a la que tiene derecho conforme lo prevenido en el artículo 43 de la Constitución Española, en cuanto, pudiendo hacerse, pues había datos bastantes para pensar en ello, no se pensó en la existencia de un deterioro dimanante de la operación que se le hizo hasta que las supuraciones alarmaron al médico de guardia que ordenó lo que debía haberse prevenido con anterioridad y, posiblemente, salvado su vida, incurriéndose así en la responsabilidad que reclaman los actores".

La presidenta de 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores, califica de "inaceptable que los entes públicos oculten a los jueces las pruebas objetivas, como es la historia clínica de los pacientes, extraviando los informes relativos al proceso asistencial. Valoramos que la sentencia censure la negligencia de la administración sanitaria en la gestión de las historias clínicas de los enfermos".

La víctima, padre de una familia numerosa, formada por su esposa y sus cinco hijos, "perdió la vida de forma innecesaria, pues se le privó de la asistencia que le hubiera salvado", se lamenta Flores.

La defensa del caso ha sido tramitada por el abogado Santiago Díez, del Bufete Díez & Curiel y Asociados, despacho encargado de los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente' en Castilla y León.